PLAGUICIDAS CUYO COMPONENTE ACTIVO SEAN CLORPIRIFÓS QUEDAN PROHIBIDOS EN COLOMBIA – Sentencia T-343/22
‘’Estos tipos de pesticida ya no se puede usar en territorio colombiano por razones de salud’’ informa la Corte Constitucional. El Instituto Agrícola de Colombia (ICA) tiene seis meses para asegurar que se deje de usar esta sustancia de forma permanente a lo largo y ancho del territorio y así cumplir con la orden emitida desde la Corte. La Nueva norma comienza a regir de manera INMEDIATA.
La Corte Constitucional de Colombia ordenó el cese “inmediato” de la comercialización de plaguicidas que contienen el ingrediente activo clorpirifos (CPF) debido a los riesgos potenciales para la salud y la vida.
“Esta decisión tiene por objeto proteger los derechos a la salud y a la vida de los niños, niñas y adolescentes colombianos” y se tomó luego de que la Corte estudiara una acción de tutela (recurso de amparo) de un ciudadano en favor de los derechos de su hija menor de edad, explicó la Corte en un comunicado.
En Colombia, los plaguicidas se utilizan tanto en cultivos para consumo humano como en alimentación animal; “Sin embargo, debido a su toxicidad, el producto está prohibido en la Unión Europea y Estados Unidos”, agregó el alto tribunal.
Para tomar la determinación, la Corte revisó los estudios de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) y de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), según los cuales la exposición al CPF “incide en el desarrollo de enfermedades como cáncer, diabetes o párkinson. Además, puede producir accidentes cerebrovasculares, parálisis respiratoria e, incluso, la muerte“.
Cuando las mujeres embarazadas, niños y adolescentes estuvieron son expuestos a estas sustancias, se presentan diferentes cambios en la morfología cerebral, retrasos en la función cognitiva y motora, déficit de atención y, según información adicional, temblores. Según el Juzgado
El ICA, que es el organismo encargado de autorizar el uso de plaguicidas, “no ha evaluado los riesgos para la salud y la vida que finalmente pueden enfrentar los colombianos por el uso de esta sustancia”.
La Corte además insistió en que continuar con el uso del CPF tendría como consecuencia que otros países opten por no importar productos colombianos por no ajustarse a sus estándares por lo que esto impactaría negativamente en la actividad agrícola.
Si desea conocer a totalidad la Sentencia T-343/22 de la corte constitucional puede hacerlo a través del siguiente link: https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2022/T-343-22.htm
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