Preguntas frecuentes Norma Rainforest Alliance Certified
Criterio 1.1:
¿El mapa debe incluir toda la información relacionada en el criterio?
No, el mapa solo debe indicar la ubicación de las parcelas, los caminos edificios, ecosistemas naturales, usos de tierra colindantes y áreas protegidas.
¿El mapa puede ser hecho por los productores o debe ser un mapa realizado técnicamente?
Si, el mapa puede ser hecho por los productores, no se requiere que sea un levantamiento topográfico, fotografías aéreas, mapas a mano alzada u otros medios son aceptables siempre y cuando cumplan con lo requerido por el criterio.
Criterio 1.4:
¿Si por mi predio el estado resuelve construir o ampliar una vía ya existente, estoy en la obligación como predio certificado de hacer una ESIA o tener copia de la ESIA del concesionario de la vía?
No, en estos casos la tierra por donde pasa la vía ya no hace parte del predio certificado, y por lo tanto esta vía no hace parte del alcance del proceso de auditoría, solo se deberá hacer la evaluación en aquellos casos donde el propietario de la finca construya una vía en el predio, en aras de dar cumplimiento a requerido por la legislación.
Criterio 1.5:
¿A mis proveedores de servicios debo evaluarles la totalidad de la norma RFA para Agricultura Sostenible?
No, solo aquellos criterios que les apliquen de acuerdo al tipo de servicios que le prestan al predio.
¿Qué pasa si mi proveedor de servicios no cumple con la Norma y yo no tengo otras alternativas para reemplazarlo?
En este caso se deberá generar un plan para que el proveedor en el mediano plazo (un año) cumpla con los criterios que le aplican de la normatividad RFA.
Criterio 1.6:
La evaluación inicial de la finca realizada para cumplir con el criterio 1.1 sirve también para dar cumplimiento al literal “c” de este criterio ?
Si, esta evaluación es válida para dar cumplimiento a los dos criterios.
Criterio 1.13:
¿Para dar cumplimiento a este criterio es válido el formato de solicitud que se presenta al organismo de certificación?
Si, dado que la información es la misma este formato es válido, siempre y cuando la misma este actualizada y sea veraz.
Criterio 1.13:
¿Los administradores de grupo ya cuentan con actas de compromiso firmadas por los caficultores para dar cumplimiento a la norma, dado que se cambió a una nueva versión y ahora es norma Rainforest, es necesario firmar un nuevo documento con todos los miembros del grupo?
Si, dado que la norma cambió y tuvo cambios de fondo y de forma, se hace necesario que se firma un nuevo acuerdo que contemple los criterios y reglamentación aplicable al nuevo estándar.
Criterio 2.1:
¿Existe un listado de los AVC’s a nivel nacional que pueda ser consultado por los predios o administradores de grupo para determinar el cumplimiento de este criterio?
No, no existe un listado de AVC’s emitido por las autoridades a nivel nacional, en este caso la evaluación de la existencia de este tipo de ecosistemas deberá realizarla un experto que determine su existencia y el tipo al que pertenecen.
Criterio 2.7:
¿Qué plazo tengo para implementar el plan que pide este criterio?
El plan deberá empezar a implementarse a partir del año “0” nivel “C” y se deberán ir demostrando avances hasta su cumplimiento total al llegar a nivel “A”.
Criterio 2.11:
¿Qué pasa si los animales silvestres que tengo en cautiverio se reproducen en la finca?
No hay problema siempre y cuando no se capturen nuevas parental y se evite la consanguinidad entre los miembros existentes que derive en problemas genéticos.
Criterio 3.7:
¿El agua de lavado de cocheras u establos se puede usar para el riego de cultivos?
Para riego de pasturas sí, pero para el riego de productos de consumo fresco, o el lavado de frutas u hortalizas no se pueden reutilizar.
Criterio 3.32:
¿En el caso de personas que usan vías privadas de los predios para tránsito aun en horario de fumigación, como se puede impedir su acceso?
En este caso se deberán colocar controles de acceso como porterías, personal de control, y si no es posible, disponer de avisos sobre la prohibición de acceso y/o los horarios de reentrada.
Criterio 4.4:
¿Si en mi finca o empresa no existe sindicato, yo debo informar a los trabajadores sobre su derecho de crear uno, o simplemente con no prohibirlo ya cumpliría este criterio?
Las fincas están en la obligación de divulgar a los trabajadores una política de libre asociación, no se debe crear uno, pero si informar a los trabajadores sobre las alternativas existentes y la posibilidad de conformar uno si así lo desean.
Criterio 4.12:
¿Si el administrador de grupo en el caso de pequeños productores, ha impartido capacitaciones sobre potabilización de agua, las fincas la tienen disponible, pero los trabajadores traen agua de sus casas que no es potable para su consumo, esto representa una no conformidad?
No, en este caso se deberá demostrar que a los trabajadores se le provee de agua potable, que está disponible y que se les informa sobre la ubicación e importancia de su consumo.
Criterio 4.22:
¿En fincas o grupos que contratan mano de obra de grupos étnicos que hablan lenguas nativas, se deberán publicar los reglamentos internos de trabajo o las políticas de los predios en estas lenguas?
No, dado que en al país el español es la lengua oficial, no se hace necesario hacer las publicaciones en las lenguas nativas, las cuales solo en los territorios indígenas son cooficiales, pero si el propietario del predio deberá asegurarse que todos sus trabajadores comprenden las condiciones contractuales pactadas.
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